10 de Abril 2020
<< Volver a novedadesExcepciones a la prohibición de circulación - COVID-19
E
lementos para su justificación
Como establece el Decreto 297/2020, las personas sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza. En estos casos no requerirán permisos de circulación.
Sin embargo, las personas que se encuentren exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la “prohibición de circulación”, detalladas en el artículo 6 del DNU 297/2020, deberán contar con un permiso, certificado, declaración jurada u otra documentación, según el caso, que acredite su condición (“circulación permitida”) frente a las autoridades del puesto de control en caso de serle requerido.
La documentación correspondiente es la que en cada caso se indica a continuación:
1. Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
• Permiso, autorización, credencial y/o cualquier otro dispuesto por la autoridad competente.
• Personal de salud que presta servicios en el Partido de Tandil:
a) En el Sistema Integrado de Salud Pública: DNI y certificado emitido por Recursos Humanos del Sistema.
b) En entidades privadas: DNI, matrícula, carnet o credencial profesional, recibo de haberes y/o certificación emitida por la entidad empleadora.
• Servicio meteorológico y Control de Tráfico Aéreo: DNI y/o comprobante de designación y/o recibo de haberes y/o certificación emitida por autoridad superior.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
• Empleados del sector público nacional y provincial: DNI y/o comprobante de designación y/o recibo de haberes y/o certificación u otra documentación emitida por autoridad superior.
• Funcionarios y empleados del Municipio de Tandil: Se acreditará la condición con alguno de los siguientes instrumentos:
a) Listado de funcionarios y personal puesto en conocimiento de las Jefaturas Departamental y Distrital;
b) Funcionarios Superiores: DNI y copia certificada del decreto de designación;
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
• Magistrados y Funcionarios Judiciales (jueces, fiscales, instructores, defensores oficiales, secretarios y auxiliares): DNI y credencial de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Bs As.
• Empleados Judiciales: DNI y certificado emitido por el órgano judicial en el que se desempeña.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y el personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
• Cruz Roja: DNI y credencial institucional.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
• Asistencia a personas mayores y discapacitados: DNI y declaración jurada obtenida mediante página web del Ministerio Desarrollo Social de Nación (www.argentina.gob.ar./desarrollosocial link “Información actualizada sobre Coronavirus”).
• Asistencia a niñas, niños y adolescentes: DNI y declaración Jurada obtenida mediante página web del Ministerio Desarrollo Social de Nación (www.argentina.gob.ar./desarrollosocial link “Información actualizada sobre Coronavirus”).
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
• Se entiende por situación de fuerza mayor a eventos contingentes, impostergables y extraordinarios. En todos los casos servirá acreditar la urgencia con la mayor cantidad de elementos posibles (documentación, mensajes telefónicos, por SMS o WhatsApp, etc.).
• No hay un certificado válido a nivel nacional.
• Por Resolución 15/2020, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad dispuso que serán considerados como supuestos de fuerza mayor, todas aquellas situaciones por las cuales las mujeres o personas LGTTBI+ solas o junto a sus hijos e hijas salgan de sus domicilios a los fines de realizar las pertinentes denuncias penales respecto de hechos de violencia o se dirijan a requerir auxilio, asistencia o protección en razón de la situación de violencia que se encuentren transitando.
• Puede utilizarse el permiso de tránsito de la Prov. de Bs. As. (https://permisostransito.mseg.gba.gov.ar).
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
• Certificado único habilitante para la circulación (formulario-ddjj.argentina.gob.ar)
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
• Declaración Jurada obtenida mediante página web del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (www.argentina.gob.ar./desarrollosocial link “Información actualizada sobre Coronavirus”).
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
• Permiso y/ o certificado emitido por el medio para el que presta servicio.
10. Personal afectado a obra pública.
• Certificado único habilitante para la circulación (formulario-ddjj.argentina.gob.ar)
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
• Certificado único habilitante para la circulación (formulario-ddjj.argentina.gob.ar)
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
• Certificado único habilitante para la circulación (formulario-ddjj.argentina.gob.ar)
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
• Permiso de circulación emitido por ENACOM (www.enacom.gob.ar)
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
• Certificado emitido por el transportista o dador de carga, o mediante página web según Resolución 84/2020 emitida por el Ministerio de Transporte de la Nación.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
• Residuos sólidos urbanos: disposición municipal.
• Residuos patogénicos: Declaración jurada emitida por la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte (www.cent.gov.ar)
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
• Certificado emitido por la entidad prestadora de servicios.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
• Transporte Público de Pasajeros: Por disposición Municipal. El chofer podrá acreditar la condición mediante licencia de conductor profesional, recibo de sueldo, credencial sindical UTA y /o certificado emitido por la empresa transportista.
• Transporte de mercaderías, petróleo, combustible y GLP: Certificado emitido por el transportista o dador de carga, o mediante página web según Resolución 84/2020 emitida por el Ministerio de Transporte.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
• Certificado único habilitante para la circulación (formulario-ddjj.argentina.gob.ar)
20. Servicios de lavandería
• Certificado único habilitante para la circulación (formulario-ddjj.argentina.gob.ar)
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
• Declaración jurada emitida por la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte (www.cent.gov.ar), según resolución emitida por Resolución 84/2020 del Ministerio de Transporte.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
• Certificado único habilitante para la circulación (formulario-ddjj.argentina.gob.ar)
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
• Certificado único habilitante para la circulación (formulario-ddjj.argentina.gob.ar)
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
• La entidad financiera certificará la condición de los funcionarios y empleados alcanzados por la excepción, según BCRA Com. “A” 6942 y BCRA Com.“A” 6949 (esta última prorroga el sistema hasta el 12-04-2020).
25. Hoteles afectado al servicio de emergencia sanitaria o que deban garantizar prestaciones a personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto 297/2020 (20/03/2020).
• Certificado único habilitante para la circulación (formulario-ddjj.argentina.gob.ar)
• Certificado nominal para cada persona que realiza el servicio de entrega o reparto a domicilio, extendido por el titular o administrador del establecimiento
26. Establecimientos que expenden comidas preparadas a través de reparto a domicilio (“delivery”).
• Certificado único habilitante para la circulación (formulario-ddjj.argentina.gob.ar)
• Certificado nominal para cada persona que realiza el servicio de entrega o reparto a domicilio con detalle del vehículo (marca, tipo, dominio) afectado al servicio, extendido por el titular o administrador del establecimiento
27. Obra privada de infraestructura energética.
• Certificado único habilitante para la circulación (formulario-ddjj.argentina.gob.ar)
• Certificado nominal para cada persona convocada, extendido por el titular o administrador
Fuente: Secretaría de Protección Ciudadana
Tandil, 07 de Abril de 2020
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