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  26 de Junio de 2021

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FASE 3: Decreto vigente a partir del 23/6/21

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL 
D E C R E T A


ARTICULO 1º: Establézcase a partir del 23 de junio de 2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados por este Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la siguiente modalidad:

a. los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23:00 hs., permitiéndose continuar hasta las 00:00 hs con la prestación del servicio a través de la forma de delivery o take away.

b. los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de combustible, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 00:00 hs.

c. cines y museos podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23:00 hs.

d. teatros y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, y sin expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23:00 hs.

e. los consultorios de profesionales de la salud, laboratorios, centros de diagnóstico por imagen y farmacias, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 21:00 hs.

f. el resto de las actividades y servicios autorizados por este Departamento Ejecutivo podrán funcionar en el horario de 06:00 a 20:00 hs.

g. las bibliotecas podrán funcionar en el horario al que refiere el incido f) por medio de la modalidad de retiro y entrega de libros sin permanencia en el establecimiento.

ARTÍCULO 2º: No se encuentran autorizados:

a. Natatorios, gimnasios y demás actividades deportivas en espacios cerrados, a excepción de los supuestos
previstos para natatorios y gimnasios en el Decreto N° 1715/21.

b. Actividades deportivas colectivas con o sin contacto de más de 10 (diez) personas en espacios al aire libre o cerrados.

c. Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados.

d. Ferias internadas y comerciales en espacios cerrados.

e. Casinos.

f. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, espacios cerrados o al aire libre, salvo para la
asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

g. Los servicios empresariales de catering a los que se refiere el Decreto 1661/20 y modificatorias como así también los servicios de entretenimientos de fiestas infantiles encuadrados en el Decreto 2025/20 y sus modificatorias.

h. Talleres culturales en espacios cerrados.

ARTÍCULO 3º: Para todo lo no modificado por este Decreto, se mantendrá la vigencia de los derechos y
obligaciones establecidos en las normas que actualmente regulen las actividades y servicios aquí referidas, y especialmente las dictadas en el Partido de Tandil en el marco de la emergencia sanitaria vigente como consecuencia de la pandemia mundial del coronavirus Covid-19.

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Mediante la Decisión Administrativa 2021-1198 se establece que, a partir del 1 de enero de 2022, las personas de 13 años o más deberán acreditar esquema de vacunación completo contra COVID-19 para asistir a determinadas actividades como:

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