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Servicios
Servicio de Médico en Planta. El rol fundamental lo constituyen el asesoramiento y la prevención. Se ofrece servicios que promueven y mantiene el más alto nivel de salud de los trabajadores, ubicándolos en tareas acordes a sus aptitudes psicofisicas. Para ello nuestro equipo de trabajo en medicina laboral realizan, entre otras actividades: - Examenes en Salud
- Dictado de capacitaciones Médico Laboral - Asesoramiento Médicos para planes de vacunación preventivas - Asesoramiento Médico de los riesgos a los cuales son sometidos los trabajadores segun puesto laboral específico. El propósito de estos exámenes es determinar la aptitud del trabajador, conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún caso, pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Asimismo, estos exámenes, deben permitir detectar patologías preexistentes para aquellos trabajos en los que eventualmente estuvieren presentes agentes de riesgo. Estos agentes se encuentran enumerados en el Dec. N° 658/96 y son lo que pueden llegar a determinar la presencia de una enfermedad profesional. La mencionada Resolución, fija los contenidos de este examen, como así también el de los exámenes complementarios en caso que el trabajador efectuare tareas en lugares donde existan alguno de los agentes de riesgo. La realización de estos controles médicos, es responsabilidad del empleador, independientemente que el mismo, pueda convenir con su ART la realización de ellos. En caso que del resultado de estos exámenes, surjan incapacidades preexistentes en el trabajador al inicio de la relación laboral (art. 6°, apartado 3, punto b), Ley N° 24.557), los exámenes preocupacionales podrán ser visados o, en su caso, fiscalizados en organismos o entidades públicas, nacionales, provinciales o municipales que hayan sido autorizados a tales efectos por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Los mismos persiguen como objetivo, la detección precoz de las afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo (según Dec. N° 658/96), a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el propósito de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales. La realización de estos exámenes es obligatoria, en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo. En estas circunstancias, la frecuencia y los contenidos de los mismos los especifica la propia norma legal (ANEXOS I y II). Estos controles, estarán a cargo de la ART, sin perjuicio que ésta pueda convenir con el empleador su realización. En aquellos casos en que no hubiese exposición a agentes de riesgos siguen siendo responsabilidad del empleador. El propósito de los mismos, consiste en comprobar el estado de salud del trabajador frente a los elementos de riesgo a los que hubiere estado expuesto al momento de la desvinculación laboral. Estos exámenes permiten el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes. Los exámenes de egreso, tiene carácter de optativos, debiéndose llevar a cabo entre los diez (10) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral. La realización de estos exámenes es responsabilidad de la ART, sin perjuicio que ésta pueda convenir con el empleador su realización. Los objetivos de estos exámenes son similares a los de ingreso y egreso. Estos exámenes deben ser realizados antes del cambio efectivo de tareas, y son obligatorios toda vez que estos cambios impliquen el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo, no relacionados con las tareas que anteriormente efectuaba el trabajador. Los contenidos de estos exámenes, se encuentran establecidos en la propia Resolución (ANEXOS I y II). En estos casos, la responsabilidad de su realización corresponde al empleador. Su objetivo consiste en detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia. Estos exámenes tienen carácter de optativos, pero sólo pueden ser efectuados en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador. La responsabilidad de efectuar los mismos, corresponde a la Aseguradora, sin perjuicio que ésta pueda convenir con el empleador su realización. Cada ART, determinará lo que entiende por “ausencia prolongada”, debiéndose comunicar tal criterio a los empleadores afiliados. Los casos de ausencia prolongada, deben ser notificados por los empleadores en los plazos y modalidades que cada ART establezca Confección de Informe Médico Laboral correspondiente a un trabajador el cual haya padecido un accidente laboral, enfermedad profesional, enfermedad inculpable o accidente inculpable. A solicitud de la empresa.
El ausentismo es un fenómeno universal y consiste en las ausencias a las labores programadas, derivadas de una enfermedad o de otros factores de orden psicosocial, hecho que entorpece el desarrollo laboral y repercute en los ámbitos sociales y económicos.
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