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Servicio medico en planta

Servicio de Médico en Planta. El rol fundamental lo constituyen el asesoramiento y la prevención. Se ofrece servicios que promueven y mantiene el más alto nivel de salud de los trabajadores, ubicándolos en tareas acordes a sus aptitudes psicofisicas.

Para ello nuestro equipo de trabajo en medicina laboral realizan, entre otras actividades:
- Visitas periódicas a la planta, recorriendo los lugares de trabajo de la misma.
- Supervisión en la realización de exámenes médicos, ya sean de ingreso, de retorno al trabajo, periódicos y de egreso.
- Prevención de Accidentes, educación sanitaria, socorrismo y vacunación.
- Confección del Legajo Médico.
- Auditoria Médica de Accidentes del Trabajo.
- Asesoría Médico Laboral.
- Provisión y análisis de datos estadísticos.

Servicio medico externo
- Examenes en Salud
- Dictado de capacitaciones Médico Laboral
- Asesoramiento Médicos para planes de vacunación preventivas
- Asesoramiento Médico de los riesgos a los cuales son sometidos los trabajadores segun puesto laboral específico.
Exámenes preocupacionales o de ingreso

El propósito de estos exámenes es determinar la aptitud del trabajador, conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún caso, pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo.

Asimismo, estos exámenes, deben permitir detectar patologías preexistentes para aquellos trabajos en los que eventualmente estuvieren presentes agentes de riesgo. Estos agentes se encuentran enumerados en el Dec. N° 658/96 y son lo que pueden llegar a determinar la presencia de una enfermedad profesional.
La realización de los exámenes preocupacionales o de ingreso es obligatoria, debiendo ser efectuados en forma previa al inicio de la relación laboral.

La mencionada Resolución, fija los contenidos de este examen, como así también el de los exámenes complementarios en caso que el trabajador efectuare tareas en lugares donde existan alguno de los agentes de riesgo.

La realización de estos controles médicos, es responsabilidad del empleador, independientemente que el mismo, pueda convenir con su ART la realización de ellos.

En caso que del resultado de estos exámenes, surjan incapacidades preexistentes en el trabajador al inicio de la relación laboral (art. 6°, apartado 3, punto b), Ley N° 24.557), los exámenes preocupacionales podrán ser visados o, en su caso, fiscalizados en organismos o entidades públicas, nacionales, provinciales o municipales que hayan sido autorizados a tales efectos por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Exámenes periódicos

Los mismos persiguen como objetivo, la detección precoz de las afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo (según Dec. N° 658/96), a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el propósito de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.

La realización de estos exámenes es obligatoria, en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo. En estas circunstancias, la frecuencia y los contenidos de los mismos los especifica la propia norma legal (ANEXOS I y II).

Estos controles, estarán a cargo de la ART, sin perjuicio que ésta pueda convenir con el empleador su realización.

En aquellos casos en que no hubiese exposición a agentes de riesgos siguen siendo responsabilidad del empleador.

Exámenes previos a la terminacion de la relacion laboral o de egreso

El propósito de los mismos, consiste en comprobar el estado de salud del trabajador frente a los elementos de riesgo a los que hubiere estado expuesto al momento de la desvinculación laboral.

Estos exámenes permiten el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.

Los exámenes de egreso, tiene carácter de optativos, debiéndose llevar a cabo entre los diez (10) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral.

La realización de estos exámenes es responsabilidad de la ART, sin perjuicio que ésta pueda convenir con el empleador su realización.
El cese de la relación laboral, debe ser notificado por el empleador a su ART en los plazos y modalidades que cada ART establezca.

Exámenes previos a la transferencia de actividad

Los objetivos de estos exámenes son similares a los de ingreso y egreso. Estos exámenes deben ser realizados antes del cambio efectivo de tareas, y son obligatorios toda vez que estos cambios impliquen el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo, no relacionados con las tareas que anteriormente efectuaba el trabajador.

Los contenidos de estos exámenes, se encuentran establecidos en la propia Resolución (ANEXOS I y II). En estos casos, la responsabilidad de su realización corresponde al empleador.

Exámenes posteriores a ausencia prolongada

Su objetivo consiste en detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia. Estos exámenes tienen carácter de optativos, pero sólo pueden ser efectuados en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.

La responsabilidad de efectuar los mismos, corresponde a la Aseguradora, sin perjuicio que ésta pueda convenir con el empleador su realización. Cada ART, determinará lo que entiende por “ausencia prolongada”, debiéndose comunicar tal criterio a los empleadores afiliados.

Los casos de ausencia prolongada, deben ser notificados por los empleadores en los plazos y modalidades que cada ART establezca

Peritaje
Confección de Informe Médico Laboral correspondiente a un trabajador el cual haya padecido un accidente laboral, enfermedad profesional, enfermedad inculpable o accidente inculpable. A solicitud de la empresa.
Control de Ausentismo

El ausentismo es un fenómeno universal y consiste en las ausencias a las labores programadas, derivadas de una enfermedad o de otros factores de orden psicosocial, hecho que entorpece el desarrollo laboral y repercute en los ámbitos sociales y económicos.


El ausentismo es una carga onerosa para una empresa no solo por los costos directos (relacionados con la lesión o con las incapacidades) sino, tal vez los más importantes, los costos indirectos (contratación de servicios con terceros, freno al desarrollo de programas y todo lo relacionado con la producción).

El ausentismo como problema laboral, refleja a su vez problemas de índole físico y mental provocando en el trabajador un desequilibrio, por lo que se dice que el ausentismo se presenta en cada empresa de acuerdo a su organización y el tipo de condiciones laborales, ligado a esto los factores psicosociales inherentes a cada trabajador.


En conclusión el ausentismo es uno de los problemas de salud ocupacional y su prevención debe basarse en la promoción y los aspectos físicos, psicológicos y sociales.

Desde la Cámara Empresaria de Tandil se brinda este servicio el cual consiste en hacer visitas domiciliarias a los empleados que sean reportados por la empresa, como ausentes por causas médicas.

Estos empleados deben presentar un certificado médico donde conste el motivo de salud (diagnóstico) por el cual esta ausente.

El servicio de la CET funciona como una auditoria, donde se va a constatar que el diagnóstico y los días de ausentismo correspondientes sean acordes al certificado presentado.

La ley laboral es muy clara, cuando expresa que este control debe ser realizado exclusivamente por un profesional medico competente. Además le da el derecho al trabajador de ser asistido por el médico que el disponga, sin tener obligación de ser examinado por el profesional que realiza el control de ausentismo. No esta permitido que el profesional que haga el control de ausentismo sea el mismo que expida el certificado del empleado.

Cuando el ausentismo se produce por alguna relación conflictiva entre el empleado y el empleador y después repercute en una situación de salud que lleva al ausentismo, este servicio no puede resolver tal situación ya que nos enfrentamos a las consecuencias y no a la causa del problema, producto de una relación alterada entre las partes y este ausentismo es el último eslabón de esta cadena . Por eso decimos que cuando esto ocurre, es más un problema laboral y legal que médico.

Empresas que utilizan los servicios
  • Usina Popular y Municipal de Tandil
  • Coop. Agrop. de Tandil
  • Coop. Agric. Ganadera
  • Martinez Goya Román
  • Coop. de Producción y Consumo
  • Grafitan
  • Usandizaga Perrone y Juliarena
  • Talleres Cordi
  • Rural Ceres
  • Bari
  • Tolvas
  • Ardito
  • Transp. Ciudad
  • Salvi Osvaldo
  • Galarza Carlos
  • Molinos Harineros Clabecq
  • Cinpal Argentina
  • Cerro Federación
  • Agostini Gas

 

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