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EL FUTURO DE LA MEDICINA LABORAL EN LA ARGENTINA

 

        Si la Medicina Laboral ha subsistido a embates diversos a través de varios siglos podemos señalar que la misma no va a finalizar tan rápidamente en nuestro país y mucho menos sin pelear para mejorar la actual situación.

        En este aspecto, entendemos que debería tratarse de mejorar la actual normativa (Dec. Nº 1338/96) asignando a la Medicina Laboral el rol preventivo que le corresponde y fijando requisitos mínimos de cumplimiento obligatorio por parte de este Servicio de manera que las empresas puedan conocer el estado de salud de sus trabajadores.

        Del mismo modo, debería ejercerse por parte de las ART´s y de las autoridades de control (nacionales y provinciales) una mayor fiscalización sobre los prestadores externos y en especial sobre la calidad de los exámenes médicos que estos efectúan a los trabajadores.

        Otro tema a considerar es el vinculado a las competencias profesionales; en este aspecto, se entiende que el camino más adecuado pasa por la modificación de la Res. DNHST Nº 1006/79 quedando bajo el área técnica todo lo relativo a la higiene y seguridad en el trabajo.

        Asimismo, el trabajo conjunto con el área de Higiene y Seguridad en el Trabajo resulta fundamental para realizar una efectiva prevención.

        Es hora de finalizar con el voluntarismo y con las expresiones de deseo. Como decía Ortega y Gasset: “Argentinos, a las cosas”.

¿Quiénes deben efectuar los exámenes médicos a los trabajadores?  
 
        Recientemente la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, emitió la Res. SRT. N° 43/97 de fecha 12/06/97, por la cual se establecen los requisitos y condiciones bajo las cuales deben ser efectuados los diferente exámenes de salud a los trabajadores.

        En este aspecto, se establecen los siguientes exámenes de salud :

  • Preocupacional o de ingreso
  • Periódicos
  • Previos a una transferencia de actividad
  • Posteriores a una ausencia prolongada
  • Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso

 

        Seguidamente, analizaremos los contenidos de esta norma legal para con cada uno de estos exámenes :

 

OBLIGATORIEDAD PARA EL TRABAJADOR

        Todos estos exámenes médicos son obligatorios para el trabajador, el cual debe proporcionar con carácter de declaración jurada, la información sobre sus antecedentes médicos y patologías que los afecten y de los cuales tengan conocimiento.

PROFESIONALES Y CENTROS HABILITADOS

        Los exámenes en cuestión deben ser efectuados en centros habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo, debidamente habilitado ante la autoridad competente.

 

Ing. Alfredo López Cattáneo
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