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¿Cumplen con su función los servicios de medicina del trabajo?
Los servicios de Medicina Laboral pueden ser de tipo externo o interno y es justamente esta división la que hace que cada uno tenga características diferenciadas entre sí, pese a que estas diferencias no deberían existir pues ambos tienen las mismas misiones, funciones y responsabilidades. Veamos cuáles son algunas de estas características: En el caso del prestador externo, puede tratarse de Clínicas o Centros Médicos laborales cuya actividad principal es la Medicina del Trabajo aunque complementariamente pueden atender temas de medicina general o asistencial o viceversa. Ni los responsables de las Clínicas u otros profesionales que trabajan en ellas suelen conocer las plantas fabriles de sus clientes, ni los lugares de trabajo, ni cuáles son las materias primas que se utilizan, ni el daño o no que estas pudieran causar, ni los propios procesos productivos que se desarrollan, etc. Entonces, ¿cómo establecen el tipo de examen médico a efectuar al personal? Por otra parte, en general, el empleador no informa acerca de los riesgos del puesto de trabajo a la hora de solicitar un examen médico, lo único que pretende es que sea el más económico, sin importarle prácticamente ninguna otra cosa. Este tipo de Centros Médicos Laborales son contratados generalmente por empresas pequeñas y medianas chicas. En general, siempre es el trabajador el que concurre a la Clínica ya sea para que ésta constate una dolencia denunciada por él o para que se le realice un examen médico de tipo periódico si es que no se encuentra sometido a la acción de agentes de riesgos, ya que de en caso de estarlo será la ART la que deberá efectuar este control médico periódico. En la mayor parte de los casos, el médico laboral desconoce la actividad que realiza el trabajador que está por examinar, del mismo modo que tampoco conoce el tipo de proceso productivo, ni las materias primas utilizadas, ni los productos intermedios y finales que se obtiene del mismo; nunca ha estado en la empresa, ni siquiera sabe cuál es el domicilio de ésta; su función se limita a formular un cuestionario de rutina, a revisar al paciente y a emitir un dictamen de apto o no en el caso de los preocupacionales y de bien de notificar al trabajador si es que ha encontrado algún tipo de alteración en el estado de su salud en los exámenes periódicos. Un aspecto a considerar es la retribución que recibe este profesional por su trabajo; estos profesionales lejos de estar en relación de dependencia suelen cobrar por acto médico (Ej.: por paciente, por examen médico, etc.; en muchos de estos casos la retribución no llega siquiera a una cuarta parte de lo que se paga al servicio doméstico por hora. Frente a esta realidad ¿cómo pretender buenos resultados? En general, estos centros médicos no cumplen con las funciones que la normativa de Higiene y Seguridad le asigna al Servicio de Medicina del Trabajo de tipo externo y por ende la empresa tampoco cumple con dicho instrumento legal. Desde el punto de vista normativo, la única diferencia de esta prestación con la correspondiente a un Servicio de Medicina del Trabajo de carácter externo, radica en que se encuentra incluida dentro de la estructura orgánica del establecimiento y por ello, el empleador puede efectuar controles más concretos y específicos sobre la labor del mismo. También, son contados con los dedos de las manos aquellas empresas cuyos servicios de medicina laboral han realizado profesiogramas o estudios de tipo epidemiológico para orientar un programa médico. Este tipo de prestación se suele retribuir por honorarios profesionales por hora de trabajo; también en las grandes empresas puede darse el caso que si bien el Servicio es de carácter interno, el médico que se encuentra al frente del mismo pertenece a un Centro Médico externo el cual le asigna un médico laboral por las horas que le son exigidas legalmente a la empresa por la normativa vigente. En este caso, la empresa le abona al prestador externo y éste al médico laboral. Una última variante es la del médico laboral en relación de dependencia pero esto solo se encuentra en la gran empresa. En conclusión estos Servicios (salvo excepciones) tampoco cumplen con lo que solicita la normativa. No hay sólo una respuesta absoluta sino varias relativas. Veamos algunas de ellas: Es difícil lograr que un profesional de la medicina o del arte de curar trabaje full-time en una sola actividad pues se trata de una profesión muy independiente (atender el hospital, la clínica, el consultorio, etc. forman parte de sus costumbres). Los médicos laborales no son la excepción a esta regla. Principalmente, en el caso de los Servicios de Medicina del Trabajo externos (que son la mayoría de las contrataciones conforme nuestra composición empresaria en el pais), la contraprestación monetaria es insuficiente o insignificante, no para el prestador externo sino para el profesional que trabaja para ese prestador. No hay interés por parte de los empleadores en exigir un mínimo cumplimiento u obtener algún resultado de gestión, ya sea por desconocimiento o por el criterio que suelen aplicar, en donde todos estos temas representan un “gasto” y por lo tanto hay que abonar lo menos posible, con lo cual la prestación es muy deficiente en términos de calidad. No se controla el cumplimiento de la normativa sobre Medicina Laboral ni por parte de las ART´s, ni por las autoridades provinciales (muchas ni siquiera tienen un médico dentro de su estructura orgánica) ni por la propia Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Las entidades de control no visitan los Servicios de Medicina del Trabajo externos. El empleador cree que la Medicina Laboral es el control de ausentismo y en el mejor de los casos enviar a un accidentado leve para evitar denunciarlo como accidente de trabajo a la ART. Muchas empresas poseen esta prestación para cumplir exclusivamente con las formalidades que le exige la ley. Independientemente de los comentarios ya vertidos, podríamos señalar que la Argentina es un país de sanos. En efecto, desde la vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo el porcentaje de enfermedades profesionales declaradas en más de una década, nunca se llegó a alcanzar el 2 % del total de los accidente de trabajo y enfermedades profesionales informadas a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por las ART´s. Dentro de este porcentaje la mayor parte corresponde a enfermedades vinculadas con la audición.
Ing. Alfredo López Cattáneo
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