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CRONOGRAMA DE EXAMENES MEDICOS
Los trabajadores que hayan iniciado su relación laboral en forma previa a la vigencia de esta Resolución, se incorporarán al régimen de exámenes periódicos cumpliendo como mínimo una serie de etapas definidas en un cronograma de aplicación. En este cronograma se especifica lo siguiente : Primer año: trabajadores expuestos a riegos químicos, biológicos y radiaciones ionizantes, determinados por el Dec. N° 658/96 Segundo año : trabajadores expuestos a vibraciones, ruido, otros riesgos físicos y riesgos ergonómicos. Para este personal, se detallan una serie de actividades (Código CIIU) a las cuales se les tienen que efectuar estos controles durante este año. Tercer año : trabajadores expuestos a vibraciones, ruido, otros agentes físicos y riesgos ergonómicos. Al igual que para el caso anterior, se establecen una serie de actividades complementarias a las cuales se aplicarán estos exámenes. Cuarto año : ídem anterior pero cubriendo al total del plantel expuesto. Ing. Alfredo López Cattáneo
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