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Las competencias y acciones que deben desarrollar los servicios de medicina del trabajo

Evolución y decadencia

 

        Tanto la primera como la segunda reglamentación de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo establecían una serie de acciones a efectuar por estos servicios. Analizando ambas normas, es el Dec. Nº 4160/73 el que le establece y otorga el mayor número de actividades y competencias. Posteriormente, con la reforma del año 1979 (Dec. Nº 351/79) comienza a observarse una declinante tendencia a la minimización de la prestación médico-laboral.

        Si bien estas reglamentaciones fijaban pautas de mínima, la falta de control o el hecho que la mayoría de las empresas intentaba cumplir sólo con lo indispensable o bien directamente no cumplir con esta obligación o con la carga horaria establecida (parte imputable a las empresas y parte a los profesionales que asumían este rol, etc.) y la aplicación de ciertos criterios economicistas en una norma tan técnica, hizo que la norma vigente en la actualidad (Dec. Nº 1338/96) sea tan laxa que prácticamente su accionar se limita a lo siguiente: “Ejecutar, entre otras, acciones de educación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad.

        Basta con observar en los Dec. Nº 4160/73 y 351/79 el contenido del Capítulo correspondiente a la Medicina del Trabajo para darse cuenta la distancia abismal que existe entre estos y el Dec. Nº 1338/96.

        Independientemente del contenido del actual decreto, las actuales autoridades de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (recordemos que el actual Superintendente es Médico del Trabajo mientras que todos los anteriores fueron abogados o economistas) parecen haber vuelto a las fuentes y criterios de las primeras normativas.

        En efecto, la recientemente sancionada norma sobre Higiene y Seguridad en la Actividad Minera establece un listado de por lo menos once (11) acciones a desarrollar por estos Servicios en las empresas indicando además, respecto de estas acciones, que: “Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión de los responsables de los servicios preventivos, a solicitud de la aseguradora de riesgos del trabajo u otra autoridad competente.”

        Lo interesante de las normas comentadas es que las mismas han variado en sus contenidos según hayan sido escritas por economistas o por médicos laborales. ¿Quién tiene mayor competencia para opinar sobre este tema? La respuesta es obvia, el médico laboral.

        Al igual que lo que sucede con otras profesiones cuando éstas recién comienzan, en el año 1973 había pocos médicos del trabajo y es por ello, que surgieron los post grados en la especialidad y con ellos, los actuales médicos laborales.

                                                           Sin embargo, lo que se observa en la vida cotidiana es que aquel concepto de Ramazzini sobre los médicos en general o esa vocación de servicio para con el otro de Bialet Massé no parecen reflejarse en nuestro mundo real.

 

            Ing. Alfredo López Cattáneo

 

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