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Nuevo regimen simplificado para pequeños contribuyentes - monotributo -La AFIP realizó de oficio la adecuación al nuevo régimen, de los contribuyentes que se encuentran adheridos al monotributo, en función de la categoría que registraban a diciembre de 2009. Las equivalencias con las nuevas categorías son las que se adjuntan a continuación:
(*) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones) La novedad es que a los parámetros existentes (Ingresos Brutos, Energía Eléctrica Consumida, y Superficie afectada a la explotación) se suma el de Alquileres Devengados. Por lo tanto, al momento de la recategorización se deberá agregar esta variable para analizar si corresponde o no cambiar de categoría. IMPORTANTE Los contribuyentes adheridos como “Monotributistas eventuales”, de corresponder, deberán tramitar la inscripción dentro del nuevo régimen a partir del 01/01/2010, como monotributistas o trabajadores independientes promovidos, ya que fueron dados de baja del monotributo con fecha 31/12/2009. Los trabajadores que realicen actividades primarias, los trabajadores independientes promovidos y los asociados a cooperativas, se categorizarán sólo teniendo en cuenta el parámetro Ingresos Brutos. Pago de los nuevos importes: Los contribuyentes que ya se encontraban adheridos al monotributo, podrán pagar utilizando la misma credencial y el mismo CUR que tenían anteriormente. Las fechas de pago no cambian, vence el día 7 de cada mes. El pago deberá ser realizado por los nuevos importes y podrá efectuarlo: • En las entidades bancarias habilitadas con la credencial con la que efectuaba los pagos hasta este momento (o comunicando el CUR de dicha credencial al cajero) Débito automático: Los contribuyentes que hayan adherido al débito automático, deberán contar con los fondos suficientes para que el 22/01/2010 se le debiten los nuevos importes, correspondientes a la nueva categoría. ¿Me tengo que recategorizar?: Si supera alguno de los parámetros establecidos para la categoría en la que se encuentra, tienen tiempo hasta el 22/01/2010 para efectuar la recategorización, utilizando el servicio “Monotributo” (habilitado con “Clave Fiscal”). El procedimiento es similar al de las anteriores recategorizaciones, con la excepción de que tiene que considerar el monto de los alquileres abonados en el período de recategorización, cuando analice su situación. En caso de recategorizarse, el importe correspondiente a la nueva categoría debe ingresarlo a partir del mes siguiente al de la recategorización, en este caso, febrero de 2010. Para mayor información, ingresar a http://www.afip.gov.ar/monotributo/nuevoMonotributo.asp
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