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Consejos útiles a tener en cuenta en toda relación de consumo

1. Como consumidor Ud. debe contar con una información cierta, clara y detallada respecto de las características de los bienes y servicios, y la forma de comercialización de los mismos (art. 4 de la LDC).

2. Concurra a comercios que exhiban los precios de los productos que ofrecen. Compare precio y calidad. Sepa que el precio final a abonar siempre tiene que ser el mismo independientemente del medio de pago con el que se realice la compra (tarjeta de crédito, debito, o efectivo). (Res. 7/2002 y art. 37 inc. c) de LTC)

3. Si Ud. compró por teléfono, por Internet, o en su domicilio, cuenta con un plazo de 10 días corridos desde que le entregaron la cosa o desde que firmo el contrato, lo último que ocurra, para arrepentirse de la compra y devolver el producto en el mismo estado que le fue entregado Ud. NO debe pagar los gastos de devolución. Cabe aclarar que en caso de devolución el consumidor debe poner la cosa a disposición del vendedor y los gastos de devolución corren por cuenta de este último (art. 34 de la LDC).


En el documento
que se extienda por esa compra, se debe informar al consumidor la facultad de revocación. Este derecho debe informarse en una tipografía aún mayor y más destacada que el resto de la escritura (art. 4 de la Res. 906/98).

4. Cuando esté por contratar asegúrese que el precio que le indican es el que abonará en forma FINAL. Si compra un producto o contrata un servicio a crédito (en cuotas) le deben informar, entre otras cosas, el precio del mismo al contado, la Tasa de interés anual efectiva, la cantidad de cuotas, el monto total financiado a pagar, gastos extra como seguros adicionales, etc (art. 36 de la LDC y art. 2 de Res. 7/2002)

5. Garantía: recuerde que cualquier bien no consumible que Ud. adquiera y que sea nuevo cuenta con una garantía legal mínima de 6 meses, y un bien no consumible usado cuenta con una garantía legal mínima de 3 meses. El plazo puede ser ampliado de común acuerdo (art. 11 de LDC).

Conserve siempre el certificado de garantía por el tiempo que la misma dura. Si al momento de adquirir el producto el proveedor no le entregara el certificado de garantía, reclámelo, es una obligación para ellos (art. 14 de la LDC).

Si el producto debe ser trasladado a un servicio técnico, los gastos corren por cuenta de quien brinda la garantía, no los abone Ud. (art. 11 de la LDC).

Sepa que el vendedor, fabricante, importador, etc. deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos (art. 12 de la LDC).

Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía, los productores, importadores, distribuidores y vendedores (art. 13 de la LDC).

Cuando la cosa hubiese sido reparada (durante el período de garantía) deberán entregarle una constancia de esa reparación que deberá contener el detalle de la naturaleza de la reparación, piezas reemplazadas o reparadas, fecha en que el consumidor hizo entrega de la cosa, fecha de devolución de la cosa al consumidor (art. 15 de la LDC). El tiempo que el producto esté siendo reparado debe computarse como prolongación del plazo de garantía (art. 16 de la LDC).

Si la reparación no es satisfactoria, usted tiene derecho a pedir la sustitución de la cosa, o devolver la cosa a cambio de recibir el importe equivalente conforme al precio actualizado o bien obtener una quita proporcional del precio (art. 17 de la LDC).

Manuales de Instrucción. Cuando los productos necesiten manuales para su funcionamiento, éstos deben estar escritos en español (art. 6 de la LDC).

6. Ofertas: sepa que cuando se publiciten voluntariamente los precios fuera del lugar de comercialización, deben incluirse los legales (letra chica debajo de la publicidad en donde se establecen las condiciones, exclusiones y demás características de la promoción). Léalas es importante. Allí deben indicarse entre otras cosas, si la cantidad de productos ofertados es limitada, el stock con que cuentan para cubrirla; la fecha de comienzo y finalización de la promoción (arts. 7 y 8 de la LDC).

7. Recuerde existe la Ley del redondeo. En todos los casos en los que del monto total a pagar surjan diferencias menores a 5 centavos, y fuera imposible la devolución de los centavos correspondientes, la diferencia es a favor del consumidor. Sucede muy frecuentemente en los supermercados. Si el precio final a abonar es de $2.99 y Ud. entrega al cajero $3, y éste no tiene la moneda de un centavo para devolverle, debe cobrarle $2.95. Lo mismo si el precio final es $2.49, Ud. deberá abonar $ 2.45 (si el cajero no cuenta con la moneda de un centavo). (art. 9 bis de LLC)

8. Planes de Ahorro. Cuando usted compra un auto mediante un Plan de Ahorro Previo, la administradora debe ofrecerle más de una compañía de seguro para que usted elija, al momento de contratar el mismo (anexo III inc. b. de Res. 9/04).

9. Factura o ticket: Cuando usted compra cualquier producto el documento de venta debe contener: la identificación del proveedor; la identificación del producto; el plazo y las condiciones de la entrega, el precio y las condiciones de pago (art. 10 de la LDC).

Un original sierre debe ser entregado al consumidor (art. 10 de LDC).

Para su mayor seguridad, si usted adquiere algún producto, cuya entrega no se hace en el momento de la compra, en el documento de venta siempre se debe poner por escrito la fecha de entrega.

10. Prestación de Servicios: Quienes lo presten están obligados a respetar términos, plazos, condiciones, modalidades y otras circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos (art. 19 de LDC)

Deben extender un presupuesto, usted debe exigirlo, y debe consignar los datos del prestador, describir el trabajo a realizar, materiales a emplear, precios de estos y de la mano de obra, tiempo estimado de la realización, otorgamiento y tiempo de garantía si la hubiera y plazo de aceptación del mismo, sus números de Inscripción a AFIP y Provisional (art. 21 de la LDC).

11. Venta Compulsiva. Está prohibido proponer al consumidor por cualquier medio, que no haya sido requerido previamente y que genere cargo automático en cualquier sistema de débito y/o que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que ese cargo no se realice (art. 35 de la LDC).

12. Contratos predispuestos: A la hora de firmar un contrato léalo detenidamente. Tómese su tiempo. Después de firmarlo exija su original. Un ejemplar original siempre tiene que ser entregado al consumidor. No firme cuando tenga que dejar espacios en blanco (art. 6 de Res. 906/98). Si tiene dudas, previamente puede acercarse a la OMIC con una copia del contrato para analizarlo.

Sepa que estos contratos se denominan así porque sus cláusulas son unilateralmente dispuestas por el proveedor, y el consumidor, no puede negociarlas. Si bien eso no está prohibido, y se hace cada vez más efectivo en función de la venta en masa que hoy en día se realiza, los mencionados contratos pueden contener cláusulas en detrimento de los derechos de los consumidores (art. 37 de LDC y Res. 26/03).

Por ejemplo son consideradas abusivas, entre otras, las cláusulas que: i) no permitan que el consumidor concrete la de baja el servicio sin antes cancelar la deuda. Lógicamente que aún dada la baja la deuda le puede ser reclamada, ii) dispongan que la acción judicial en caso de que ese contrato genere controversia es una distinta a la del domicilio del consumidor. Se prohíbe la prorroga de jurisdicción.

13. Transporte Aerocomercial. Son competencia exclusiva de la Dirección Nacional de Transporte Aerocomercial los casos derivados de la responsabilidad de las compañías aéreas por daños causados a pasajeros, equipajes y mercaderías transportadas como así también los supuestos de cambios de itinerarios u horarios.
Respecto de éstos últimos se puede presentar reclamo ante la Dirección Nacional de Transporte Aerocomercial sita en Hipólito Yrigoyen 250 Piso 12 Of. 1210 en el horario de 10 a 16 hs. Tel. 4349-7203/7300 (art. 63 de la LDC).

14. Seña. Cuando usted entrega una suma de dinero en concepto de seña, si usted se arrepiente pierde el monto entregado, y si el vendedor es quien se arrepiente debe devolverle el doble del valor señado. Tener en cuenta que seña no es lo mismo que reserva ad referéndum. En éste último caso, independientemente de quien se arrepienta el dinero no es devuelto.

15. Tamaño de la Letra en los Documentos de Consumo. En los contratos escritos de consumo como los demás documentos que extiendan los proveedores, por ejemplo: facturas; certificados de garantía; folletería; formularios; solicitudes, etc. a los consumidores, se deberá utilizar una tipografía que no podrá ser inferior a 1,8 milímetros de altura, y el texto deberá ser fácilmente legible en lo que se refiere a contraste, formato, y estilo de las letras u otros signos y cualquier otra característica de su impresión (art. 1 de Res. 906/98).

16. Tarjetas de Crédito. Si al recibir el resumen usted desconoce algún gasto, tiene un período de 30 días para impugnar ese resumen. Los contratos de tarjetas de crédito no pueden contener cláusulas que permitan al emisor modificar unilateralmente las condiciones del contrato (art. 26 de LTC).

17. Medicina Prepaga. Las empresas de medicina prepaga están obligadas a cumplir como mínimo con las mismas prestaciones que deben brindar las Obras

Sociales, conocidas como Plan Médico Obligatorio (P.M.O.).

Los contratos de medicina prepaga son de los llamados contratos por adhesión, es decir aquellos en los cuales las cláusulas son redactadas unilateralmente por el prestador del servicio. Por esa característica es probable que los mismos contengan cláusulas que favorezcan indebidamente al proveedor (art. 37 de LDC)

Recuerde que los aumentos de cuotas deben ser comunicados a los usuarios con treinta (30) días de anticipación (art. 1 Res. 175/07 modificatoria de la Res. 9/04).

18. Contratos de Seguro. Sepa que estos contratos se encuentran alcanzado por las disposiciones de la LDC, y también por la ley que los regula específicamente Nº 17.418.

Lea detenidamente la propuesta que firma (pre contrato). Asimismo, cuando reciba la póliza (especie de contrato en donde se le informan las cláusulas que rige la relación contractual) vuelva a leerla y asegúrese que en la misma se establezcan las mismas obligaciones que en la propuesta.

Si existiere una diferencia entre la propuesta y la póliza, tiene 30 días de recibida al póliza para comunicarlo a la empresa aseguradora. Hágalo mediante medio fehaciente (art. 12 de la Ley de seguros).

Siempre deben quedarle constancias de los reclamos.

19. Tiempo compartido. A estos contratos se les aplica la Ley Nº 24.240. La reforma de la mismas lo incluyó expresamente (art. 1 de la LDC). Asegúrese que al momento de contratar, le informen correctamente las características y las condiciones de pago del mismo.

Sepa que para la técnica de venta de estos contratos es agresiva y abusiva. Generalmente, lo paran en la calle mientras está de vacaciones. Utilizan métodos psicológicos de presión.

La infracción más recurrente de las empresas que venden este servicio es al deber de información respecto del precio. Como el pago de hará en cuotas mediante tarjetas de crédito, cuando llega la primer cuota el consumidor no abona lo que le informaron sino más.

 

 

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