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Procedimiento ante la OMIC

Se convocará a audiencia de conciliación, a la que deberán asistir el consumidor denunciante y un representante de la empresa denunciada, con el objeto de resolver el conflicto suscitado.

Si bien el en 90% de los casos tramitados se arriba a una conciliación, en el caso en que el acuerdo conciliatorio no sea viable, se procederá a imputar al supuesto infractor, el cual dispondrá de un plazo para efectuar el descargo correspondiente, para luego de cumplido el procedimiento se resuelva si corresponde sanción. En esta etapa del procedimiento el consumidor o usuario deja de ser parte, y esta OMIC actúa de oficio.

Es muy importante señalar que la vía judicial se puede realizar simultáneamente, si sus intereses se vieren afectados o amenazados. El procedimiento administrativo ante la OMIC no contempla la reparación de daños o perjuicios.

 

 

 

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