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LEY 13987Facturas y Tickets a consumidores finales emitidos en la Provincia de Buenos Aires. Debe constar el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor. El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley ARTICULO 1º: En las facturas y tickets a consumidores finales emitidos en la Provincia de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada, el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor u organismo que lo reemplace. ARTICULO 2º: De conformidad con lo establecido en el artículo precedente, deberá consignar el siguiente texto: "Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0-800-222-9042" ARTICULO 3º: El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley serán sancionadas conforme al régimen de la Ley 13.133. ARTICULO 4º: Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación obligatoria a partir de los ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial. ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil nueve. - González - Balestrini - Isasi - Rodríguez
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