La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales dependiente del Ministerio de la Producción tiene el agrado de dirigirse a usted con el fin de difundir la siguiente información:
Con el objetivo específico de afrontar y superar la coyuntura de crisis internacional que tanto afecta al mercado laboral, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires lanza una batería de medidas que tienden a establecer una estrategia conjunta vinculada a la “Promoción, Preservación y Regularización del empleo”.
Esta iniciativa, desde su establecimiento, se propuso suministrar las herramientas para establecer una armónica pero contundente intervención estatal a nivel provincial que colabore con mantener el empleo de los trabajadores al punto de consolidar el pleno empleo.
Durante el año 2001 el país se vio afectado por una grave crisis interna que significó una pérdida significativa de puestos de trabajo y en ese contexto el rol del Estado pasó por fortalecer los mecanismos de integración y cohesión social. Para dicho entorno, la cartera laboral provincial había impulsado los programas Bonus y Segunda Oportunidad que fueron funcionales para subsanar los efectos nocivos de la recesión de aquella época.
Atento a los cambios del contexto, el Ministro Oscar Cuartango, propone un punto de inflexión en la línea de políticas laborales, dando respuestas inmediatas y eficaces a fin de fortalecer el desarrollo industrial, proteger los avances sociales logrados y disminuir la brecha social persistente; una modalidad de intervención que apunta a la promoción de programas menos asistencialistas y más generadores de empleo decente.
Este “Plan de Promoción, preservación y regularización del empleo” incluye específicamente cuatro programas detallados a continuación que están vinculados a abarcar todas las variables que conforman el universo laboral en la provincia de Buenos Aires.
PROGRAMA PRESERVAR
Programa de preservación de puestos de trabajo para situaciones de crisis
El programa PRESERVAR está vinculado a la preservación de puestos de trabajo para quienes desarrollan sus tareas en áreas geográficas o en sectores económicos en situación de crisis. Las empresas participantes en este Plan se limitan a aquellas de la provincia de Buenos Aires que sean parte en el procedimiento preventivo de crisis establecido en la Ley 24.013. Las mismas, podrán solicitar su inclusión en el presente programa en forma expresa individualizando la cantidad, apellido, nombre y número de documento del personal afectado.
Destinatarios
Empresas con Procedimiento Preventivo de Crisis
Monto
Hasta $600 – suma mensual no remunerativa que se destinará a completar la remuneración básica correspondiente. Dicha suma será depositada a nombre del beneficiario en una cuenta Caja de Ahorro del banco de la Provincia de Buenos Aires.
Duración
Hasta 6 meses con posibilidad de prórrogas sucesivas hasta 18 meses.
Modalidad de Contrato
Contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
Obligaciones
Mantener la relación laboral por un plazo igual al beneficiario otorgado (6-18 meses)
Observaciones
Beneficio otorgado por única vez a cada empresa
Beneficio otorgado en forma supletoria o luego de agotado todo subsidio otorgado por el MTE y SS.
Incompatible con otros beneficios de iguales características y mismos objetivos otorgados por otra jurisdicción.
PROGRAMA REGISTRAR
Programa de regularización del Empleo no registrado
El programa REGISTRAR tiene como objetivo central propender e incentivar la regularización del empleo no registrado. Además, presenta como propuesta verificar el cumplimiento de las condiciones de trabajo que garanticen el respeto a los derechos fundamentales del trabajo y la debida protección social. Otro objetivo que plantea el programa es el de alcanzar una mayor eficiencia en la detección de los incumplimientos de la normativa laboral y la seguridad social de los trabajadores no registrados. Por último, pretende lograr que los empleadores regularicen en forma voluntaria su situación y difundir la problemática derivada del empleo no registrado y los beneficios de su regularización.
Los beneficiarios de este Programa serán los empleadores de la provincia de Buenos Aires que cumplan con los siguientes requisitos: encontrarse comprendidos dentro de los términos del artículo 6° de la Ley 25.877, en cuanto a la cantidad de trabajadores. A su vez, los empleadores deberán estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la Agencia de recaudación de la provincia de Buenos Aires. Por otra parte, no deberán registrar despidos que superen el 15 % de su planta de trabajadores en los últimos seis meses. Deben comprometerse a no sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios del Programa. Al mismo tiempo, las empresas deben estar habilitadas por la autoridad correspondiente para la actividad que se encuentren desarrollando. Por último, no deben tener pendiente ninguna situación irregular en sus obligaciones con organismos nacionales, previsionales, laborales o de la seguridad social, lo que deberá ser acreditado fehacientemente.
Destinatarios
Empresas de hasta 80 trabajadores.
Monto
Hasta $600 – suma mensual no remunerativa que se destinará a completar la remuneración básica correspondiente. Dicha suma será depositada a nombre del beneficiario en una cuenta Caja de Ahorro del banco de la Provincia de Buenos Aires.
Duración
Hasta 12 meses a partir de la Resolución emitida por la Subsecretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
Modalidad de Contrato
Contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
Obligaciones
Mantener la relación laboral por un plazo mínimo correspondiente al doble del beneficio otorgado (24 meses)
Observaciones
Las empresas podrán solicitar la reducción de los intereses de las multas entre un 50% y un 90%
PROGRAMA INCLUIR
Programa de inclusión laboral
El primer programa INCLUIR, tiene como objetivo dotar al Estado de la provincia de Buenos Aires de herramientas que permitan su intervención en el mercado laboral, a fin de tender a corregir la deficiente distribución de las oportunidades de trabajo que afecten a los sectores más vulnerables de la población económicamente activa.
Esta propuesta, ligada a propiciar la inclusión de los trabajadores al sistema de empleo, permite la participación en el Programa de las empresas que cumplan con los siguientes requisitos: Estar habilitadas legalmente por la autoridad correspondiente para la actividad que se encuentren desarrollando. Estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. A su vez, otro requisito es que las empresas no hayan efectuado despidos que superen el quince por ciento de su planta de trabajadores en los últimos seis meses. Además, los empleadores deben comprometerse a no sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios del Programa. Y por último, las empresas no deben tener pendiente ninguna situación irregular, en sus obligaciones con la autoridad de aplicación, al momento de acordarse los beneficios. En este sentido, los beneficiarios comprendidos serán aquellos desocupados sin experiencia o capacitación previa en el puesto a desarrollar sus tareas, mayores de dieciséis (16) a sesenta y cinco (65) años de edad.
Por otra parte, quines no podrán ser beneficiarios son aquellas personas que se encuentren percibiendo prestaciones provisionales o seguro de desempleo, o aquellos beneficios que la autoridad de aplicación establezca como incompatible en el mencionado programa. Tampoco podrán ser beneficiarios quienes estén participando en algún programa de empleo o capacitación laboral nacional, provincial o municipal. O aquellos que no tengan residencia en la provincia de Buenos Aires.
Otros que quedan al margen de la posibilidad de acceder al beneficio son los extranjeros que posean radicación precaria, excepto que demuestren que se encuentran tramitando la radicación definitiva. Por último, no podrán ser beneficiarios los discapacitados que se encuentren percibiendo prestaciones provisionales, siempre y cuando el cobro de las mismas sea incompatible con el ejercicio de una actividad remunerada; o seguro de desempleo.
Destinatarios
Desocupados sin experiencia ó capacitación previa de 16 a 65 años.
Monto
Hasta $600 – suma mensual no remunerativa que se destinará a completar la remuneración básica correspondiente. Dicha suma será depositada a nombre del beneficiario en una cuenta Caja de Ahorro del banco de la Provincia de Buenos Aires.
Duración
Hasta 12 meses.
Modalidad de Contrato
Contrato de trabajo por tiempo indeterminado - Contrato de trabajo por temporada.
Obligaciones
Mantener la relación laboral por un mínimo al equivalente del beneficio otorgado (12 meses)
Observaciones
Beneficio no incompatible con los beneficios de la ley 26.476
PROGRAMA PROMOVER
Programa de asistencia a la promoción industrial
El objetivo de la fase del programa PROMOVER es acompañar y sostener la generación de nuevos puestos de trabajo en aquellos sectores económicos y regiones geográficas consideradas estratégicas por el gobierno provincial.
Por otra parte, los requisitos para participar de dicho Programa deberán ser los siguientes: contar con el acto administrativo por el cual se aprueba su solicitud de acogimiento o se otorgan de manera definitiva los beneficios establecidos por la Ley N° 13656. A su vez, las empresas deben cumplir con lo establecido en el artículo 13° -compromiso de incremento en la dotación de la mano de obra- de la citada Ley. Al mismo tiempo, las empresas no deben haber efectuado despidos que superen el 15 % de su planta de trabajadores en los últimos seis meses. Conjuntamente, las empresas deben comprometerse a no sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios del programa.
Destinatarios
Personas que celebren contrato con empresas que estén dentro del Régimen de Promoción Industrial Ley 13.656
Hasta $600 – suma mensual no remunerativa que se destinará a completar la remuneración básica correspondiente. Dicha suma será depositada a nombre del beneficiario en una cuenta Caja de Ahorro del banco de la Provincia de Buenos Aires.
Duración
Hasta 24 meses a partir de la aprobación de la Resolución del Ministerio de la Producción.
Modalidad de Contrato
Contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
Obligaciones
Mantener la relación laboral por un plazo mínimo de 3 años.
Las empresas deberán incrementar la mano de obra.
Las empresas deberán incorporar a los beneficiarios al proyecto de inversión.
Observaciones
Las empresas deberán contar con la aprobación de la solicitud de acogimiento u otorgamiento definitivo de los beneficios establecidos por dicha Ley.
Consecuencias del incumplimiento
En los casos que se verifiquen irregularidades o incumplimientos en el desarrollo del programa por parte de los empleadores participantes, la Autoridad de Aplicación dispondrá la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales que pudieran corresponder: apercibimiento, inhabilitación temporaria y luego permanente para ser parte del programa. Inhabilitación para participar en otros subprogramas o programas cuya responsabilidad y ejecución esté a cargo del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires. Por último, el incumplimiento producirá la aplicación de una multa de hasta cincuenta veces el aporte económico efectuado por la Autoridad de Aplicación.
Funciones Boca Receptora en los PROGRAMAS DE EMPLEO.
Manual del usuario Boca Receptora.